El 6 de septiembre de 2026, el ministro del Interior Rodrigo Lara anunció una reforma que tramitará la consulta previa y la licencia ambiental como dos procesos paralelos y no como uno secuencial, y presentó la medida con una frase que los principales medios colombianos reprodujeron de inmediato, le decimos no a la extorsión en nombre de la consulta previa. La reforma prioriza el proyecto Sirius, el mayor hallazgo de gas natural en la historia del país, operado por Ecopetrol, la petrolera de mayoría estatal colombiana, junto con la brasileña Petrobras, dueña del tramo marino donde se ubica Taganga. Cuatro días antes, ambas empresas habían acusado públicamente a esa comunidad, en Santa Marta, de exigir una suma desproporcionada a cambio de avanzar su propia consulta previa sobre el gasoducto de Sirius. El gobernador del cabildo indígena de Taganga, la autoridad de gobierno propio de la comunidad, Ariel Daniels De Andréis, rechazó la acusación y explicó que la cifra corresponde al costo real de los estudios de impacto social, ambiental y cultural que la propia ley le exige presentar.
Taganga, el cabildo que Ecopetrol nunca llamó
Taganga no es una comunidad nueva en el mapa de las consultas previas colombianas. El cabildo que ocupa la franja costera del parque Tayrona, en Santa Marta, participa desde hace dos años en dos procesos distintos ligados a Sirius, uno sobre la explotación del yacimiento y otro sobre el gasoducto que atravesaría ciento dieciséis comunidades hasta la costa. “En dos años ni siquiera hemos entablado contacto con Ecopetrol”, declaró De Andréis a El Tiempo, una precisión que ni la petrolera ni el gobierno mencionaron en sus primeras declaraciones, los diálogos se dieron únicamente con Petrobras, la operadora del tramo marino del proyecto.
La cifra que desató la acusación, entre tres mil y seis mil millones de pesos, corresponde según el cabildo al costo de los estudios de impacto social, ambiental y cultural exigidos por la propia normativa de consulta previa, transporte en lancha, especialistas contratados, alimentación, técnicos de campo. Petrobras y Ecopetrol la consideran veinte veces superior a lo pagado a las otras ciento dieciséis comunidades del trazado. Ninguna de las dos empresas ha publicado el desglose que permitiría comparar ambas cifras.
La Asociación Colombiana del Petróleo, el gremio que agrupa a las principales operadoras del sector, fue más lejos que el propio gobierno en sus primeras declaraciones sobre el caso. Pidió desarticular a los grupos extorsivos que se tomaron algunas consultas previas, una formulación que trata como delincuencia organizada un conflicto que, en Taganga, se reduce por ahora a una diferencia de cifras sobre el costo de un estudio técnico. Petrobras opera el tramo marino de Sirius, Taganga depende de esas mismas aguas para su pesca artesanal, y ninguna de las fuentes consultadas por la prensa colombiana ha explicado todavía por qué la comunidad tendría que aceptar sin discusión el monto que la empresa considera razonable.
Este medio documentó en mayo el mismo derecho vulnerado del otro lado del continente, en el Triángulo del Litio chileno, donde comunidades atacameñas enfrentan un patrón similar, la transición energética que exige minerales críticos sin garantizar antes el consentimiento de quienes habitan el territorio explotado.
Sirius contiene más de seis billones de pies cúbicos de gas, un volumen suficiente para cubrir cerca del 40% de la demanda nacional, y es la mayor reserva confirmada en la historia de Colombia.
Portafolio y La Razón, 2026
Noventa y seis horas sin un solo estudio técnico
El 2 de septiembre, Infobae publicó la acusación de extorsión atribuida a pescadores y voceros de Taganga. El 6 de septiembre, Lara presentó la reforma que desliga la consulta previa de su función como requisito previo a la licencia ambiental. La secuencia no pasó inadvertida para los senadores de oposición, que señalaron que ningún estudio técnico sustentó, en esos cuatro días, el diagnóstico sobre el que se construyó una medida aplicable a todo el país, no solo a Taganga. Lara tampoco precisó si el cambio requeriría una reforma legal aprobada por el Congreso o si el gobierno lo aplicaría por decreto, una ambigüedad que los mismos senadores promotores de una reforma legislativa señalaron ese mismo día.
Fabio Arjona, ministro de Ambiente, ya había planteado en términos similares semanas antes, al declarar que la consulta previa no debe convertirse en un mecanismo de extorsión, sin nombrar entonces ningún caso concreto. La postura no era nueva en su discurso, el 3 de julio, como ministro designado, ya había fijado posición sobre otro tema sensible, el fracking, al declarar que no existía ninguna barrera tecnológica insalvable, aunque excluyó expresamente los parques nacionales y las áreas protegidas, y limitó el territorio elegible a menos del 2% del país. Prometió también mantener la Anla, la autoridad que expide las licencias ambientales, y agilizar sus trámites, una agenda que la reforma de Lara complementa directamente, menos tiempo de trámite, menos capacidad de veto de facto para las comunidades consultadas.
El senador Juan Espinal, uno de los promotores más visibles de la reforma en el Congreso, había advertido en redes sociales, semanas antes de la polémica de Taganga, que Sirius era el proyecto de gas más importante del país y no podía quedar retenido por la falta de reglas sobre el proceso de consulta previa, y pidió una ley que fijara esas reglas para Sirius, el Canal del Dique y otros proyectos represados por el mismo vacío normativo.
La lista de proyectos que la reforma declara prioritarios creció rápido, Sirius, el Canal del Dique, y el muelle 13 de Buenaventura.
Trece mil procesos antes de que existiera Taganga
El caso de Taganga es apenas uno entre más de trece mil procesos de consulta previa que Colombia adelantó entre 2011 y 2026, según cifras que el senador Juan Espinal presentó en el debate legislativo. El país concentra el ochenta y cinco por ciento de todas las consultas previas del continente, de acuerdo con el viceministro de Minas y Energía, Luis Francisco Madriñán. De los procesos abiertos en los últimos cuatro años, solo el dieciséis por ciento llegó a la protocolización de un acuerdo. El setenta y siete por ciento sigue activo. Casi un tercio de esos procesos activos, el treinta y uno por ciento, lleva más de cuatro años completamente detenido.
Parte de esa concentración tiene una explicación censal. El DANE identificó en 2018 ciento quince pueblos indígenas reconocidos en el país, veintidós más que en el censo de 2005, distribuidos sobre un territorio donde la mayoría de los proyectos mineros y energéticos se ubican precisamente en zonas de resguardo o de influencia étnica. Cada nuevo pueblo identificado añade, en principio, un interlocutor más con derecho a ser consultado antes de que avance cualquier proyecto sobre su territorio.
Colectora, la línea de transmisión eléctrica que debe traer energía renovable desde La Guajira, ilustra la escala del problema fuera del sector de hidrocarburos, ocho años de gestiones, un número de comunidades consultadas que pasó de doscientas treinta y cinco a más de doscientas cincuenta.
El debate sobre cómo destrabar estos procesos no nació con Sirius. El propio viceministro Madriñán lo describe como una represa acumulada durante quince años, en los que la consulta previa se aplicó sin un registro centralizado de comunidades ni plazos definidos por ley, lo que permitió que cada proceso se negociara caso por caso, sin reglas comunes que ambas partes pudieran invocar de antemano.
Frente a este cuello de botella circulan tres propuestas que no coinciden entre sí. El gobierno quiere paralelizar los trámites y retirarle a la consulta previa su carácter de condición suspensiva, es decir, el requisito que debe cumplirse antes de que la licencia pueda surtir efecto. El Centro Democrático propone plazos fijos y un sistema de información centralizado, el Sicop, con una caracterización oficial de comunidades en un plazo de seis meses. Fedesarrollo pide una ley estatutaria y un registro único de pueblos, además de adelantar las consultas antes de licitar los proyectos, no después. Las tres coinciden en un diagnóstico, el sistema actual no da abasto, pero difieren en el punto exacto donde ubican la solución, antes del proyecto para Fedesarrollo, en paralelo para el gobierno, con plazos y sin tocar la condición suspensiva para el Centro Democrático.
Colombia adelantó más de trece mil procesos de consulta previa entre 2011 y 2026, el ochenta y cinco por ciento de los registrados en todo el continente, y solo el dieciséis por ciento de los abiertos en los últimos cuatro años culminó con un acuerdo protocolizado.
Senado de la República y Ministerio de Minas y Energía, cifras citadas por Juan Espinal y Luis Francisco Madriñán, 2026
Lo que cambia cuando la consulta deja de ser condición
El Convenio 169 no fue el primer instrumento de la OIT sobre pueblos indígenas. Reemplazó en 1989 a un convenio anterior, el 107 de 1957, que trataba a esas comunidades como poblaciones en vía de asimilación y no como sujetos de derechos colectivos propios. Colombia ratificó el nuevo convenio mediante la Ley 21 de 1991, el mismo año en que la nueva Constitución reconoció por primera vez la diversidad étnica y cultural de la nación como principio fundante, no como excepción tolerada.
La distinción entre consulta y consentimiento no es un matiz semántico. El Convenio 169 obliga al Estado a consultar de buena fe y buscar un acuerdo, pero no exige el consentimiento de la comunidad como condición de veto, salvo en los casos de traslado o reubicación forzada. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, fue más allá al consagrar el consentimiento previo, libre e informado como estándar, aunque se trata de un texto sin fuerza vinculante directa. Colombia opera, por tanto, en el escalón más débil de esa arquitectura internacional, y la reforma de Lara lo debilita todavía más.
La Constitución de ese mismo año, en su artículo segundo, fija como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y asegurar la efectividad de los derechos que ella consagra. Ni el Convenio 169 ni el artículo segundo de la Constitución condicionan ese derecho a la velocidad con la que el Estado necesite ejecutar un proyecto energético.
Convertir la consulta previa en un trámite paralelo a la licencia ambiental no acorta solamente un plazo, cambia la naturaleza de la negociación. Mientras la consulta sea un requisito previo, la comunidad conserva una capacidad real de condicionar el proyecto antes de que exista una licencia que lo autorice. Una vez que ambos trámites corren al mismo tiempo, la licencia puede avanzar mientras la consulta sigue abierta, y la comunidad negocia entonces contra un proyecto que la institucionalidad ya trata como aprobado.
Taganga pidió que se pagara el costo real de un estudio que la propia ley le exige producir. Ecopetrol y Petrobras llamaron extorsión a esa exigencia, y en menos de cuatro días esa palabra recorrió el camino desde una comunidad de pescadores hasta una reforma nacional que toca a las otras trece mil consultas del país. El gobierno pidió confianza el 6 de septiembre. El artículo segundo de la Constitución no la pidió nunca, la impuso como obligación del Estado, hace treinta y cinco años…
A.B.
Fuentes
- Ministro Rodrigo Lara anunció cambios en la consulta previa para acelerar obras como Sirius y Canal del Dique
- “Le decimos no a la extorsión en nombre de la consulta previa”, Lara pone a Sirius como prioridad del Gobierno
- Proyecto Sirius, habla vocero de comunidad en Taganga señalada de extorsionar a Ecopetrol
- Pescadores en Taganga estarían extorsionando a Ecopetrol
- “Hay que desarticular grupos extorsivos que se tomaron algunas consultas previas”, ACP advierte los riesgos de retrasar Sirius
- Más de 13.000 consultas previas en 15 años, así está el debate para reformar este trámite en Colombia
- Sirius resolverá la falta de gas, así avanza uno de los proyectos insignia de Ecopetrol
- Población indígena de Colombia, resultados del censo nacional 2018
- Ley 21 de 1991, Congreso de la República de Colombia
- Constitución Política de Colombia, artículo 2



