Hay una cifra que los fondos privados de pensiones en Colombia prefieren que no circule demasiado. De los 527 billones de pesos que administran en nombre de los trabajadores colombianos, 257 billones, casi la mitad, están invertidos fuera del país, en activos internacionales denominados en dólares. No es una anomalía contable ni un accidente del mercado. Es el modelo. Y mientras ese dinero produce rendimientos para los administradores y sus clientes institucionales en los mercados financieros del mundo, el Estado colombiano paga las pensiones de 22.472 personas jubiladas con plata del presupuesto general de la nación. El Estado asume el pasivo. Los privados conservan el activo. Un magistrado del Consejo de Estado se encargó de que siguiera así. Nadie lo llama por su nombre. Pero el mecanismo funciona.
La ventana y lo que entró por ella
La Ley 2381 de 2024, la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, creó lo que se llamó la ventana de oportunidad, un mecanismo que permitía a personas a menos de diez años de pensionarse trasladarse del régimen de ahorro individual, manejado por los fondos privados, al régimen público administrado por Colpensiones. Cerca de 120.000 personas usaron esa ventana antes de que la Corte Constitucional suspendiera la mayor parte de la reforma en junio de 2025. De esos 120.000, algo más de 22.000 ya se pensionaron. Se trasladaron, cumplieron los requisitos, y Colpensiones comenzó a pagarles su mesada mensual. Pero sus ahorros, el dinero que cotizaron durante años y que en teoría debía seguirlos, quedó en las Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP lo retienen. Y lo siguen invirtiendo.
El gobierno entendió que el problema tenía dos capas. La primera era inmediata, 22.000 personas ya pensionadas cuyos ahorros permanecían en los fondos privados mientras Colpensiones les pagaba con plata pública. La segunda era estructural, el modelo entero, construido sobre la premisa de que el ahorro pensional colombiano se invierte mejor en los mercados internacionales que en Colombia. Para atacar ambas, expidió dos decretos en trece días. El 7 de abril de 2026, el Decreto 0369 ordenó a las AFP reducir sus inversiones en el exterior del 49% actual al 30% en un plazo de cinco años, lo que implicaba repatriar cerca de 125 billones de pesos. El 20 de abril, el Decreto 415 ordenó el traslado inmediato de 25 billones a Colpensiones, 20 billones correspondientes a afiliados trasladados aún no pensionados y 5 billones de quienes ya lo están. La Ley 100 de 1993, la que quedó vigente tras la suspensión parcial de la reforma, era clara en ese punto, si una persona se traslada, sus ahorros deben seguirla. Los plazos eran cortos, entre diez y veinte días. La urgencia no era arbitraria. Cada día de retraso era un día en que Colpensiones pagaba pensiones sin recibir los activos que las respaldan.
Las AFP en Colombia administran 527,3 billones de pesos en ahorros pensionales, de los cuales 257,1 billones, equivalentes al 48,8% del portafolio total, están invertidos en activos del exterior. (Superintendencia Financiera de Colombia, 2026, citada en Decreto 0369 del 7 de abril de 2026)
El día que Asofondos no perdió el tiempo
Lo que sucedió a continuación merece ser leído con atención, porque la velocidad importa en política y en derecho. El 20 de abril de 2026, el mismo día en que el gobierno publicó el Decreto 415, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, radicó un documento ante la Corte Constitucional pidiendo que se adicionara una medida cautelar al Auto 841 de 2025, el que había frenado la reforma pensional, para que las AFP quedaran autorizadas a desconocer cualquier decreto que el gobierno expidiera ordenando el traslado de recursos. El oficio llegó ese mismo día al despacho de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte. Una semana después, el 28 de abril, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente los 20 billones correspondientes a los afiliados aún no pensionados. Lo hizo en trámite de urgencia y sin notificación previa al gobierno. Sin esperar los cinco días que el procedimiento ordinario le daba al Estado para pronunciarse.
El argumento de Bedoya para la primera suspensión tenía cierta solidez jurídica. La reforma pensional establecía que los recursos de quienes se trasladaban debían ir a un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República. Ese fondo no existe porque la Corte suspendió la reforma. Sin ese fondo, el gobierno no podía ordenar por decreto que el dinero fuera directamente a Colpensiones. Era, decían los demandantes, un “salto al vacío” normativo. El debate sobre los 20 billones tiene, entonces, algún sustento técnico. Lo que vino después ya no lo tiene en la misma medida.
El 11 de mayo, Bedoya extendió la suspensión a los 5 billones restantes, los correspondientes a los 22.000 pensionados que ya reciben su mesada de Colpensiones. Aquí el argumento es más débil. Estas personas ya se pensionaron. Colpensiones ya asume la obligación. La Ley 100 es clara en que si alguien se traslada, sus ahorros deben seguirlo. Y sin embargo el Consejo de Estado dijo no. El decreto quedó suspendido en su totalidad. Asofondos celebró la decisión. Andrés Mauricio Velasco, su presidente, dijo que la medida “protege los recursos del ahorro pensional de los colombianos”. Los fondos privados seguirán administrando esa plata. Seguirá invertida, en parte, en el exterior.
Un comunicado que no es de magistrados
El 12 de mayo, el Consejo de Estado publicó un comunicado en respuesta a las declaraciones del presidente Petro, que había calificado la decisión de inconstitucional y había anunciado una denuncia penal por presunto prevaricato contra el magistrado Bedoya. El documento es extraño. No habla como hablan los tribunales. Habla como hablan los partidos.
Dos detalles bastan para entenderlo. El primero es que el comunicado usa la expresión “Estado de Derecho” en lugar de “Estado Social de Derecho”, que es lo que dice la Constitución de 1991 y lo que distingue un Estado que reconoce derechos sociales de uno que simplemente garantiza el orden jurídico. No es un descuido de redacción. El segundo es que acusa al gobierno de ejercer “poderes desbordados” sin especificar cuáles ni presentar prueba alguna. Una alta corte que imputa autoritarismo al ejecutivo en un comunicado de prensa, sin proceso, sin expediente, sin prueba, ha salido de su función institucional para entrar en otra.
El Decreto 0369 del 7 de abril de 2026 obliga a las AFP a reducir sus inversiones en el exterior del 49% al 30% del portafolio en cinco años, lo que implica la repatriación de cerca de 125 billones de pesos. Entre 2027 y 2029, ese ajuste inyectaría entre 4.800 y 8.000 millones de dólares anuales al mercado colombiano, un flujo comparable al 71% de las remesas anuales del país. (Alianza Fiduciaria, análisis citado en Portafolio y Semana, abril de 2026)
Lo que el mecanismo produce
Conviene ser preciso sobre lo que está ocurriendo. Colpensiones paga hoy las pensiones de 22.472 personas con cargo al presupuesto general de la nación porque los fondos privados retienen los ahorros que respaldarían esas obligaciones. Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, confirmó que los pagos están garantizados. Hay recursos. Pero esos recursos vienen del fondo público, no de los ahorros individuales de los pensionados, que siguen en manos de las AFP. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, lo dijo con precisión, es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados.
Y ese activo retenido, mientras permanece en las AFP, sigue generando rendimientos. No para los pensionados que ya cobraron. Para los fondos que lo administran. Las AFP cobran comisiones desde la cotización, no desde la rentabilidad, como explicó el propio Velasco de Asofondos. Pero la plata que permanece bajo su administración produce rendimientos que engrosan el portafolio. Cada día de suspensión judicial es un día más de esa ecuación. No hay que buscar una conspiración donde alcanza con ver los incentivos. Asofondos respondió al Decreto 0369 que vender activos en el exterior de manera apresurada produce pérdidas, que los dólares repatriados presionarían la revaluación del peso, y que no hay suficientes activos en Colombia para absorber esa magnitud de inversión. Todo eso puede ser cierto. También puede ser cierto que un negocio que ha prosperado durante décadas invirtiendo el ahorro de los trabajadores colombianos en los mercados financieros internacionales no tiene ningún interés estructural en cambiar ese modelo.
La denuncia y sus límites
Petro anunció que su abogado presentaría denuncia penal por presunto prevaricato contra el magistrado Bedoya. El prevaricato, en Colombia, es el delito que comete un funcionario público que dicta una resolución manifiestamente contraria a la ley. Demostrarlo exige probar no solo que la decisión fue equivocada sino que fue conscientemente ilegal. Los magistrados del Consejo de Estado tienen fuero especial. Un proceso penal contra Bedoya no sería tramitado por un fiscal ordinario sino por instancias que, como ocurre en todos los sistemas de fuero, tienden a proteger a sus pares. Petro lo sabe. Lo que importa no es el resultado del proceso penal sino el principio que establece, que ningún funcionario público, incluido un magistrado de alta corte, está por encima de la ley. El Consejo de Estado, con su comunicado del 12 de mayo, respondió exactamente lo contrario. Que cuestionarlos es incendiario, que denunciarlos es hostigamiento, que juzgarlos es atentar contra la separación de poderes.
La separación de poderes existe para que ninguna rama del Estado se convierta en árbitro inapelable de sus propios actos. Cuando una alta corte usa esa doctrina para blindarse contra cualquier control, ha invertido su sentido. Lo que el Consejo de Estado reclamó el 12 de mayo no fue independencia judicial. Fue impunidad. Y la diferencia entre las dos cosas no es semántica. Una rama del poder público que protege los intereses del gran capital financiero, que actúa en urgencia para los demandantes pero no para el Estado, y que luego publica un manifiesto político para justificar su conducta, no está ejerciendo la justicia. Está ejerciendo el poder. Que ese poder beneficie a los fondos privados que administran el ahorro de los trabajadores colombianos e invierten la mitad de él en el exterior no es una coincidencia que merezca silencio…
G.S.
Fuentes
- Colpensiones, fondos privados y reforma pensional: claves de la polémica por el traslado de 27 billones de ahorro, El Espectador, 13 de mayo de 2026
- Consejo de Estado frena todo el traslado de recursos que el Gobierno ordenó de fondos privados a Colpensiones, LaFM, 11 de mayo de 2026
- El Consejo de Estado frenó traslado de $5 billones de fondos privados a Colpensiones, La República, 12 de mayo de 2026
- Consejo de Estado frena por completo y de forma provisional el traslado de $25 billones a Colpensiones, El Colombiano, 11 de mayo de 2026
- Gustavo Petro estalló contra el Consejo de Estado tras freno del traslado de $25 billones a Colpensiones, Infobae, 11 de mayo de 2026
- Gobierno Petro expide decreto para limitar inversión de fondos de pensiones en el exterior, El Colombiano, 9 de abril de 2026
- Analistas afirmaron que se podría generar una bonanza cambiaria si se limita la inversión externa de los fondos privados de pensiones, Infobae, 28 de abril de 2026
- Consejo de Estado frena traslado de $25 billones que el Gobierno ordenó de los fondos privados a Colpensiones, Reporteros Asociados, 28 de abril de 2026
- Pensiones en Colombia: ¿Hay riesgo para los afiliados tras freno a traslado a Colpensiones?, Portafolio, 13 de mayo de 2026
- Decreto 415 de 2026, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda, 20 de abril de 2026
- Decreto 0369 de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 7 de abril de 2026



