AÑO III  ·  No. 651  ·  JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2026

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INVESTIGACIÓNCOLOMBIA

El Gobierno cifra lo que paga a los damnificados y no ha dicho cuánto recibió la fundación de la esposa del presidente

Ana Lucía Pineda, esposa del presidente Abelardo de la Espriella, es la representante legal de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, inscrita el 7 de julio de 2026, un mes antes de la posesión de su marido. El terremoto del 10 de agosto la colocó al frente de una campaña de donaciones, y la cuenta bancaria de esa fundación figuró entre las tres habilitadas para recibir dinero, difundida por Radio Nacional e Inravisión. El Gobierno, por medio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cifra en pesos exactos cada apoyo que gira a los hogares damnificados. Ninguna fuente pública consultada indica, en cambio, cuánto recibió la fundación, y han hecho falta dos tutelas, una de un senador de la oposición en Bogotá y otra de un ciudadano en Barranquilla, para formular esa pregunta de aritmética elemental. Nada de lo publicado hasta el 30 de septiembre permite afirmar que el dinero se haya desviado, y esa ausencia de prueba es lo que el caso tiene de más instructivo.

Una fundación de julio para una emergencia de agosto

El acta de constitución no nace con el terremoto. Según Cuestión Pública, que consultó el Registro Único Empresarial (RUES), la reunión en la que se acordó crear la Fundación Colombia Luz y Sonrisas se celebró el 20 de marzo de 2026, y la inscripción formal llegó el 7 de julio, después de la victoria de De la Espriella en segunda vuelta. La Silla Vacía precisa que el registro se produjo dos semanas después de la elección y un mes antes de que el presidente asumiera el cargo.

La Fundación Colombia Luz y Sonrisas se constituyó el 7 de julio de 2026 con un capital de 10 millones de pesos, según el RUES citado por Cuestión Pública.

Pineda no es funcionaria, detalle que Cuestión Pública subraya y que pesa sobre todo lo que sigue, porque la fundación es una entidad privada y sus cuentas no son, por naturaleza, cuentas públicas. Sería injusto pedirle a esa naturaleza más de lo que puede dar, pues una fundación no está obligada a publicar sus ingresos como lo haría un ministerio, y ninguna de las fuentes consultadas sostiene lo contrario. Lo que está en discusión es otra cosa, que una entidad privada haya sido elevada a canal de una campaña anunciada desde la cúspide del Estado y difundida por medios públicos, circunstancia que desplaza la pregunta del terreno de la cortesía contable al de la rendición de cuentas ante quienes donaron.

Cuando el terremoto golpeó el occidente del país, con epicentro en San José del Palmar, en el departamento de Chocó, el propio De la Espriella anunció durante la primera semana que su esposa dirigiría la campaña de donaciones. La iniciativa recibió el nombre de Colombia, un solo corazón y habilitó tres canales para donar dinero, la fundación de Pineda, la Corporación Minuto de Dios y la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (ABACO). Las otras dos organizaciones acumulan décadas de trabajo con población vulnerable. La fundación, recuerda La Silla Vacía, carece de experiencia en la recolección y el manejo de recursos, lo que no la descalifica pero la distingue.

Dos contabilidades

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) sabe contar. Mediante la resolución 0765 del 26 de agosto reglamentó un apoyo económico para los hogares cuya vivienda quedó destruida o inhabitable, de hasta 1.050.543 pesos mensuales durante tres meses, es decir, hasta 3.151.629 pesos por hogar según el portal de la propia entidad, con montos menores en los municipios de categorías inferiores. Empezó a pagarlo con cifras que caben en un titular. El primer mes sumó más de 3.324 millones de pesos en Chocó, 4.062 millones en Buenaventura y 772 millones en Roldanillo, según La República y Portafolio. Cualquier lector puede multiplicar por el número de familias y comprobar el orden de magnitud de lo que el Estado gira con su propio dinero.

Con corte al 7 de septiembre, la UNGRD registraba 331 fallecidos y 4.505 heridos por el terremoto del 10 de agosto, según La República.

Esa exactitud alcanza también a las víctimas, contadas una a una, y no acompaña, en cambio, a lo recaudado. Radio Nacional e Inravisión publicaron el número de cuenta de la fundación como canal para donaciones económicas. Ocampo añade que Señal Colombia hizo lo propio y que el ministro del Interior, Rodrigo Lara, invitó a donar en un video grabado en Buenaventura, afirmaciones que no pudieron confirmarse de forma independiente.

Sobre lo recibido circulan volúmenes en especie. La primera dama habló de más de 1.500 toneladas de alimentos y ayuda gestionadas por la campaña, y ABACO informó 1.949.000 kilos de productos, según El Heraldo. Dinero, en cambio, ninguna cifra total. Los kilos y las toneladas miden la logística, no el dinero, y mezclar ambas magnitudes permite que el balance de la campaña parezca completo sin serlo. La Silla Vacía constataba en agosto que no existía un monto específico, y ninguna de las fuentes consultadas, incluidas las de finales de septiembre, recoge uno.

De las tres cuentas habilitadas, solo una tiene por representante legal a la esposa del presidente, y solo una ha terminado ante un juez. Esta redacción no halló un total en dinero publicado por Minuto de Dios ni por ABACO, hallazgo que no prueba que no exista, y por eso no se presenta aquí como un dato.

La asimetría importa porque quien dona confía en la forma en que se presenta el llamado. Cuando lo difunden emisoras y portales públicos, el donante supone algo más que una cuenta abierta, una cierta custodia, y es legítimo preguntar de qué tipo.

La pregunta que llegó a un juzgado

A finales de agosto el senador Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, partido de oposición y segundo vicepresidente del Senado, radicó un derecho de petición, el instrumento con el que cualquier persona puede pedir información a una autoridad y que debe responderse en plazos fijos. Quería saber cuánto dinero recibió la fundación, en qué se empleó y qué mecanismos de control o auditoría existen. Casi un mes después, según el propio Ocampo recogido por La Silla Vacía, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) no había dicho una sola palabra.

La Ley 1755 de 2015 fija diez días para las solicitudes de información y quince para las demás peticiones. Su artículo 32 extiende el derecho a las organizaciones privadas, fundaciones incluidas, cuando esté en juego un derecho fundamental, lectura que la Corte Constitucional ha confirmado, por ejemplo en la sentencia T-487 de 2017. El 22 de septiembre el Juzgado 38 de Familia de Bogotá admitió la tutela, el mecanismo judicial rápido con el que un ciudadano pide a un juez la protección inmediata de un derecho fundamental. Ninguna fuente consultada menciona una respuesta previa ni una prórroga motivada del plazo.

Fueron accionados el Dapre, el Ministerio de Hacienda, la fundación y Pineda como representante legal. El despacho les concedió 48 horas corridas para pronunciarse. Advirtió además que, de no rendir informe, podía aplicarse el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que permite tener por ciertos los hechos de la tutela ante el silencio de quien debe responder. La norma se refiere a los hechos que la tutela expone, y estos describen una falta de respuesta, no un manejo de fondos.

En paralelo, el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla admitió otra tutela, presentada por un ciudadano, Steven Liévano. Pide el dinero recibido, los gastos efectuados, los bienes adquiridos o entregados y el saldo de las cuentas. El auto se conoció el 23 de septiembre y fijó también un plazo de 48 horas.

La vigilancia de las fundaciones corresponde, en general, a las gobernaciones y, en Bogotá, a la Alcaldía Mayor, que reciben estatutos y estados financieros anuales, mientras la Cámara de Comercio se limita a verificar requisitos formales. Cuál de esas autoridades supervisa a Colombia Luz y Sonrisas depende de su domicilio, dato que el certificado del RUES permitiría confirmar y que las fuentes consultadas no consignan. El control existe sobre el papel. Lo que sugiere su diseño, revisión de estatutos y balances anuales, es una supervisión administrativa y no pública, poco pensada para seguir semana a semana el destino de una colecta de emergencia.

Conviene separar tres preguntas que el debate público tiende a mezclar. La primera es cuánto se recibió, y es la que plantean ambas tutelas. Viene después en qué se gastó, que solo puede contestarse si la primera se contesta. Queda por último quién verifica ambas respuestas, y es la que el sistema de supervisión descrito deja más en penumbra, porque revisar un balance anual no equivale a comprobar que cada peso recogido en una emergencia llegó adonde se dijo que llegaría. Lo previsible es que las tutelas obliguen a una respuesta formal sobre las dos primeras, no a una auditoría independiente de ninguna.

Lo que respondió la Presidencia y lo que no se sabe

El 25 de septiembre Ocampo afirmó, en un comunicado, que de las cuatro partes accionadas solo el Dapre había presentado respuesta, y que esta no resolvía la pregunta central. Según el senador, parte del escrito cuestionaba la imparcialidad de la jueza que admitió la tutela a partir de publicaciones en su cuenta personal de la red social X. «Si no tienen nada que ocultar, lo lógico sería responder con cifras», sostuvo.

Esa descripción de la contestación procede únicamente de Ocampo, que es parte interesada y senador de oposición. El texto del Dapre no figura en ninguna de las fuentes consultadas, y no se halló una reacción pública de la Presidencia, de la fundación ni de Pineda sobre el monto. Ocampo anunció que pedirá al juzgado tener por ciertos los hechos respecto de las partes que no respondieron y ordenar a la Presidencia una contestación de fondo. La ley concede al juez diez días hábiles para fallar, según Prensa Latina, de modo que la decisión podría conocerse en los primeros días de octubre.

Se abren, a grandes rasgos, tres desenlaces. El juez puede ordenar una respuesta de fondo, y entonces la cifra se conocerá con la forma que el despacho fije. Puede declarar improcedente la tutela, por ejemplo si estima que existen otros medios de defensa o que el Dapre ya respondió, y entonces la pregunta volverá a la vía ordinaria. O puede tener por ciertos los hechos ante el silencio de alguna de las partes, lo que, como se dijo, acreditaría la omisión de respuesta y nada más. Puede suceder también que el Dapre alegue que no posee lo que se le pide, puesto que la cuenta pertenece a un tercero privado, argumento que dejaría el peso de la respuesta sobre la fundación y sobre Pineda. Ninguno de esos caminos equivale a una auditoría, y por eso un fallo favorable a Ocampo no cerraría el asunto.

Nada de lo publicado permite afirmar que la fundación o su representante hayan desviado recursos, y la investigación de Cuestión Pública no formula esa acusación. Las tutelas persiguen información, no una sanción, y leerlas como una acusación sería tan inexacto como leer el silencio como una prueba.

Queda una pregunta de contabilidad que ningún documento público consultado ha contestado desde que se planteó. Un Estado capaz de informar al peso lo que gira a los hogares sin techo puso sus medios públicos al servicio de la cuenta de un tercero privado, sin que conste que haya informado después de lo recogido, y hizo falta un juzgado para formular la pregunta. Lo que esa asimetría sugiere es una costumbre, la de confiar la generosidad pública a canales cuyo control se ejerce a posteriori, en privado y a un ritmo administrativo que la urgencia no comparte. Si la respuesta llega, sabremos por fin cuánto se recibió, y la transparencia habrá llegado tarde aunque llegue completa. Si no llega…

G.S.

Fuentes

Gabriel Schwarb

SOBRE EL AUTOR

Gabriel Schwarb

Gabriel Schwarb es el director fundador y editor en jefe de AcidReport, escritor suizo-colombiano con más de tres décadas de práctica profesional en dirección artística, desarrollo web y periodismo de investigación. El medio funciona como una asociación sin fines de lucro, regulada por el artículo 60 del Código Civil suizo, sin afiliación política, sin publicidad y sin financiación externa. Publica en español, francés e inglés, y cubre América Latina y Europa en espejo, explicando cada continente al otro.

Lo fundó convencido de que la victoria de Iván Duque sobre Gustavo Petro en 2018 no había sido limpia, una sospecha que el escándalo Ñeñe Hernández vino a reforzar, y de que la Colombia real no encontraba espacio en sus propios medios. Nacido como un puente informativo entre Colombia y Europa, el proyecto se amplió después a toda América Latina, y es leído hoy en el mundo entero. Su método combina verificación estricta de fuentes, trabajo de archivo y revisión pública de errores. No publica para agradar. Publica para responder.

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