Lectura estimada: 8 minutos ·
SÍNTESIS INICIAL
En 2 minutos: el Consejo Nacional Electoral reconoció finalmente la personería jurídica del Pacto Histórico, pero solo después de seis meses de obstrucción deliberada, exclusiones quirúrgicas y una personería condicionada sin precedentes en la historia electoral colombiana. Este texto demuestra que el CNE, controlado por siete magistrados de la oposición y los partidos tradicionales contra dos del oficialismo, aplicó al Pacto Histórico exigencias estatutarias que jamás impuso a otras formaciones políticas. Explica cómo la multiplicación coordinada de demandas judiciales configura una estrategia de desgaste que busca anular electoralmente a la izquierda antes de que los ciudadanos puedan votar. Si solo puedes leer esto, quédate con esto: la personería del Pacto Histórico no fue otorgada; fue arrancada a un tribunal electoral que actuó como brazo jurídico de la oposición.
El reconocimiento llega a cinco días del cierre de inscripciones al Congreso, cuando el calendario ya no permitía más dilaciones. La decisión del 3 de diciembre de 2025 formaliza una fusión solicitada el 13 de junio y sistemáticamente obstaculizada durante 174 días. El Pacto Histórico nace como partido unificado con una espada de Damocles sobre su cabeza, tres demandas de nulidad en curso y sin dos de sus componentes fundacionales.
Un tribunal de parte
El Consejo Nacional Electoral no es un árbitro neutral. Los nueve magistrados son elegidos por el Congreso según representación partidaria, lo que convierte al tribunal en un espejo de las correlaciones de fuerza legislativas. En la conformación 2022-2026, el Pacto Histórico cuenta con apenas dos magistradas, Fabiola Márquez Grisales y Alba Lucía Velásquez Hernández. Los siete restantes pertenecen al Partido Liberal (Benjamín Ortiz Torres y Altus Baquero, ponente de la exclusión de Colombia Humana), el Partido Conservador (Alfonso Campo Martínez), Alianza Verde (Cristian Ricardo Quiroz), Partido de la U (Maritza Martínez Aristizábal), y la oposición declarada con Cambio Radical (Álvaro Echeverry Londoño, electo en abril de 2025) y Centro Democrático (Álvaro Hernán Prada). Esta aritmética explica el patrón de votaciones; cada decisión adversa al Pacto Histórico se resuelve por siete votos contra dos, una proporción que no refleja deliberación jurídica sino alineamiento político.
La Misión de Observación Electoral y Transparencia por Colombia han señalado durante años que el sistema de elección del CNE compromete su independencia. Que los partidos investigados elijan a sus propios jueces electorales constituye un conflicto de interés estructural. En el caso del Pacto Histórico, este conflicto opera en sentido inverso; el partido de gobierno es juzgado por magistrados postulados por sus adversarios políticos. El resultado es previsible.
«El CNE ha reconocido la personería jurídica del Pacto Histórico, con la fusión de tres partidos. La Colombia Humana continúa en firme con la decisión de fusionarse también, para construir el partido movimiento de masas más poderoso de la historia reciente de Colombia.»
– Carolina Corcho –, exministra de Salud
La cronología del sabotaje
El 13 de junio de 2025, el Pacto Histórico radicó ante el CNE la solicitud de fusión de Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano y Progresistas. El tribunal disponía de plazos legales para resolver. Durante tres meses, el expediente permaneció sin movimiento significativo. El 8 de septiembre, el magistrado Altus Baquero presentó una ponencia que fragmentaba quirúrgicamente la solicitud, aprobando la fusión de tres partidos pero excluyendo a Colombia Humana y Progresistas. El 17 de septiembre, la Sala Plena adoptó la ponencia. El argumento contra Colombia Humana fue un presunto incumplimiento del quórum estatutario; de los 114.381 afiliados registrados, solo 1.280 participaron en la asamblea que aprobó la fusión, cuando los estatutos exigirían 76.315 para deliberar válidamente.
El razonamiento omitía un hecho elemental; ningún partido colombiano somete decisiones internas al voto de la totalidad de sus afiliados, ni el CNE había exigido jamás semejante estándar a otra formación. La exclusión de Progresistas se basó en que el partido, surgido de una escisión del Movimiento Alternativo Indígena y Social, carecía de personería jurídica consolidada. El 15 de octubre, la Sala Plena ratificó ambas exclusiones por siete votos contra dos, rechazando los recursos de reposición. El 8 de noviembre, fecha límite originalmente establecida para resolver los procesos sancionatorios pendientes, pasó sin que el CNE cumpliera su propio plazo. La personería quedó en un limbo técnico hasta el 3 de diciembre, cuando la proximidad del cierre de inscripciones hizo imposible sostener la dilación.
DATO CLAVE
Entre el 30 de octubre y el 28 de noviembre de 2025 se admitieron tres demandas de nulidad contra la personería del Pacto Histórico y Progresistas ante el Consejo de Estado. Los demandantes incluyen a la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia y ciudadanos que presentaron escritos de más de 100 páginas.
El estándar selectivo
La exigencia de quórum aplicada a Colombia Humana merece un análisis detenido. Los estatutos del movimiento establecen que las asambleas requieren la participación de dos terceras partes de los afiliados para deliberar válidamente. El CNE interpretó esta cláusula de manera literal y maximalista, exigiendo que 76.315 personas participaran en una votación interna. En la práctica, esto equivale a exigir una movilización electoral para una decisión administrativa. Ningún partido colombiano funciona así. Las asambleas partidarias operan con delegados, representantes territoriales o mecanismos de participación indirecta. El propio Partido Liberal, cuyos magistrados redactaron la ponencia de exclusión, no somete sus decisiones estatutarias al voto directo de sus millones de afiliados.
El contraste con el tratamiento a otros partidos resulta revelador. Formaciones políticas con procesos sancionatorios abiertos, irregularidades documentadas en financiación de campañas o cuestionamientos a sus asambleas internas no han enfrentado obstáculos comparables para mantener su personería o participar en procesos de fusión. El CNE no aplicó el mismo escrutinio a la escisión que dio origen a partidos como Colombia Justa Libres o a las múltiples transformaciones del mapa partidario de la derecha. La selectividad del estándar constituye, en sí misma, evidencia de persecución política disfrazada de rigor jurídico.
La personería condicionada
El reconocimiento otorgado el 3 de diciembre no constituye una victoria sino una concesión envenenada. La resolución establece que la personería jurídica solo surtirá plenos efectos cuando los procesos sancionatorios en curso contra los partidos fusionados queden ejecutoriados. El CNE otorgó un plazo de quince días hábiles para que las colectividades salden sus pendientes administrativos, principalmente relacionados con presuntas irregularidades en los reportes financieros de la campaña municipal de 2023. La formulación es perversa; el Pacto Histórico puede inscribir candidatos, pero su existencia legal permanece técnicamente suspendida hasta que el propio CNE decida cerrar las investigaciones que él mismo controla. El tribunal se reserva la capacidad de revocar lo concedido, una personería jurídica a prueba que ningún otro partido colombiano ha debido soportar.
«Si prohíben la personería jurídica del Pacto Histórico, contra lo que ordena la Constitución, solicito acción inmediata en todos los organismos internacionales de Derechos Humanos y tutela inmediata ante la Corte Constitucional.»
– Gustavo Petro –, presidente de Colombia, 30 de octubre de 2025
La guerra judicial coordinada
La demanda de nulidad admitida por el Consejo de Estado el 30 de octubre representa el frente más peligroso. Los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández impugnaron las resoluciones del CNE argumentando que la fusión incluyó partidos con procesos sancionatorios pendientes, contraviniendo el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011. El 7 de noviembre, el mismo tribunal admitió una demanda adicional presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia con argumentos similares. El 28 de noviembre, una tercera demanda cuestionó la personería de Progresistas, el partido de María José Pizarro. Tres acciones judiciales contra el mismo bloque político en menos de un mes no configuran coincidencia sino estrategia.
DATO CLAVE
El 9 de noviembre de 2025, tres semanas antes del reconocimiento de la personería, el Estado colombiano pidió perdón público por el genocidio de la Unión Patriótica, uno de los tres partidos que integran la fusión. Que los herederos de ese exterminio deban enfrentar semejante obstaculización para existir legalmente constituye una ironía que solo la democracia colombiana produce.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó el 28 de noviembre una tutela presentada por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides que buscaba acelerar la resolución del CNE. La Sala Laboral determinó que la acción constitucional no era el mecanismo idóneo, remitiendo el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa. El sistema judicial opera con tiempos incompatibles con los calendarios electorales, una asincronía que beneficia sistemáticamente a quienes buscan impedir la participación de determinadas fuerzas.
Conclusión
El Pacto Histórico inscribirá sus listas al Congreso el viernes 6 de diciembre, último día del plazo legal, con Carolina Corcho encabezando la lista al Senado y un candidato presidencial, Iván Cepeda, que lidera las encuestas con 31,9% de intención de voto. Lo hará bajo amenaza de anulación, sin Colombia Humana ni Progresistas, y con una personería que el CNE puede revocar si sus propias investigaciones concluyen desfavorablemente. La secuencia de obstáculos no tiene precedente en la historia electoral colombiana; ningún partido ha enfrentado una combinación semejante de dilaciones administrativas, exclusiones selectivas, condicionamientos y demandas judiciales coordinadas. El objetivo es transparente; si no pueden derrotar al Pacto Histórico en las urnas, intentarán anularlo antes de que los ciudadanos puedan votar…
G.S.
Fuentes
- Resolución CNE reconocimiento personería jurídica Pacto Histórico, Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, 3 de diciembre de 2025
- Resolución 09673 de 2025, Consejo Nacional Electoral, 17 de septiembre de 2025
- Auto admisión demanda nulidad Ortiz-Durán, Consejo de Estado, Sección Quinta, 30 de octubre de 2025
- Auto admisión demanda nulidad Paloma Valencia, Consejo de Estado, 7 de noviembre de 2025
- Auto admisión demanda nulidad Progresistas, Consejo de Estado, 28 de noviembre de 2025
- Composición CNE 2022-2026, sitio oficial cne.gov.co
- Encuesta Invamer intención de voto presidencial, diciembre 2025
- Comunicados Carolina Corcho y Gustavo Petro vía X, octubre-diciembre 2025


Deja un comentario