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SINTESIS INICIAL
En 2 minutos: La universidad pública colombiana produce conocimiento y, con la misma eficiencia institucional, produce impunidad. Las denuncias por acoso sexual contra docentes y directivos se acumulan desde 2017 en todo el sistema universitario estatal, pero las sanciones efectivas siguen siendo estadísticamente marginales. Este texto demuestra que un informe de Dejusticia sobre 12 universidades colombianas encontró 83 casos de acoso sexual con solo 8 sanciones, que la autonomía universitaria funciona sistemáticamente como escudo para los acusados, y que la Ley 2365 de 2024, que obliga a todas las instituciones a expedir protocolos, no ha cerrado la brecha entre norma y práctica. Explica el mecanismo por el que las instituciones protegen su imagen mientras revictimizan a quienes denuncian, y qué implica para un sistema donde el poder docente opera sin contrapesos reales. Si solo puedes leer esto, quédate con esto: en las universidades públicas colombianas, denunciar el acoso sexual no garantiza justicia; garantiza, en la mayoría de los casos, el archivo del expediente y el silencio perpetuo.
El acoso sexual en las universidades públicas colombianas no es anomalía ni exceso individual. Es resultado previsible de una arquitectura de poder donde el docente controla calificaciones, referencias laborales, oportunidades de investigación y acceso a posgrados, mientras la institución carece de mecanismos efectivos para procesar las denuncias en su contra. La víctima que decide hablar no enfrenta solo a su agresor; enfrenta a una burocracia cuyo primer reflejo es proteger su reputación, no impartir justicia. Esa asimetría no es accidental; es constitutiva del modelo.
Desde 2017, cuando cientos de testimonios anónimos comenzaron a circular en redes sociales, la evidencia se acumuló hasta hacer insostenible el relato oficial de “casos esporádicos”. Lo que emergió no fue una crisis nueva sino una práctica antigua a la que el miedo había mantenido invisible durante décadas. Las organizaciones estudiantiles, no las instituciones ni el Ministerio ni la Procuraduría, fueron las que forzaron el debate público. Las mismas instituciones que hoy exhiben protocolos como credencial de modernidad son las que ignoraron a las primeras denunciantes.
El peso de los números
Un informe del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), publicado en febrero de 2022, analizó 12 universidades colombianas y encontró 413 denuncias de acoso en sentido amplio, de las cuales 83 correspondían específicamente a acoso sexual. Solo 8 casos resultaron en sanción efectiva, concentradas en tres instituciones; la Universidad Industrial de Santander encabeza la lista con 4 sanciones, seguida por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de los Andes con 2 cada una. El mismo estudio reveló que 28 de las 44 universidades analizadas no contaban con ningún protocolo para abordar el acoso sexual. No es que el sistema falle a la hora de sancionar: es que mayoritariamente carece de herramientas formales para intentarlo, lo cual no es descuido sino decisión.
Esta brecha entre denuncia y sanción no obedece a deficiencias técnicas en la recolección de pruebas. Obedece a dinámicas institucionales deliberadas. La investigadora Camila Esguerra Muelle, doctora en Humanidades y experta en género, identificó uno de sus mecanismos centrales: las instancias disciplinarias tienden a otorgar más crédito a la figura de autoridad (el docente acusado) que a quien denuncia, perpetuando la misma jerarquía epistémica que ya operó en el momento del acoso. El testimonio de la víctima debe superar un umbral probatorio que la declaración del acusado no enfrenta en los mismos términos. La desigualdad no termina con la denuncia; se prolonga dentro del proceso mismo.
DATO CLAVE
Según Dejusticia, de 83 denuncias por acoso sexual en 12 universidades colombianas, menos del 10% fueron sancionadas. En paralelo, el Ministerio de Educación registró 876 casos de abuso sexual en entornos escolares (colegios) para el período enero 2018-febrero 2022, de los cuales únicamente 65 procedieron a sanción. Dos niveles del sistema educativo colombiano, un mismo patrón estructural: la denuncia no garantiza consecuencias.
El peloteo como sistema
Lo que la Procuraduría General de la Nación describió en el caso de la Universidad de Antioquia como “peloteo institucional” no es disfunción burocrática: es la arquitectura diseñada para agotar a las denunciantes. Las quejas circulan de oficina en oficina sin encontrar una instancia con voluntad real de resolverlas; cada derivación reinicia los plazos, obliga a la víctima a repetir su relato ante funcionarios sin formación en perspectiva de género, y erosiona progresivamente su disposición de seguir adelante. La institución no necesita archivar el caso formalmente: basta con hacerlo circular el tiempo suficiente para que quien denuncia abandone por agotamiento. La Corte Constitucional tuvo que intervenir en el caso de la Universidad de Antioquia para ordenar que el proceso contra un docente de la Facultad de Derecho se resolviera en un plazo máximo de seis meses, porque la dilación se había convertido en una forma adicional de impunidad.
La Universidad del Cauca ofrece el caso más elocuente de complicidad directiva documentada. En mayo de 2024, la Procuraduría formuló cargos no solo contra el docente Milton Javier López García, acusado de acoso sexual contra diez estudiantes y de actos sexuales violentos contra una undécima, sino también contra el decano y los exdecanos de la facultad por omisión deliberada ante las denuncias. Quienes tenían la obligación institucional de proteger a las estudiantes eligieron proteger al agresor. No por descuido: por cálculo. El expediente de López García no era secreto; era incómodo, y quienes debían actuar decidieron no hacerlo durante años de denuncias documentadas.
“Se comportan como la Iglesia Católica. Ocultan denuncias, protegen al profesor y cambian a la estudiante de clase”, describió Mónica Godoy Ferro, docente de la Universidad de Ibagué despedida en agosto de 2017 después de acompañar a un grupo de trabajadoras que denunciaron acoso laboral y sexual en su institución. La Corte Constitucional le dio la razón mediante sentencia T-239 de 2018, que ordenó su reintegro y la elaboración de un protocolo de atención a casos de violencia de género. La comparación con la Iglesia no es retórica: en ambas instituciones, la estructura antepone su continuidad a la integridad de las personas que debería proteger, y moviliza sus recursos no para sancionar sino para silenciar.
El escudo de la autonomía
La autonomía universitaria, principio constitucional destinado a proteger la producción de conocimiento de las injerencias del poder político, funciona en la práctica como barrera adicional contra la rendición de cuentas en materia de violencia sexual. Cada institución diseña sus propios protocolos, define sus propios plazos y determina sus propias sanciones, sin que exista un mecanismo externo de fiscalización efectiva. El resultado es una heterogeneidad normativa que beneficia estructuralmente a los acusados y fragmenta la posibilidad de respuestas sistémicas. La autonomía, en estos casos, no protege el conocimiento; protege a quienes lo instrumentalizan para ejercer violencia sobre sus estudiantes.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ofrece el ejemplo más documentado de esta resistencia. Según la sentencia T-210 de 2023 de la Corte Constitucional, hay registro de denuncias contra un docente del Departamento de Matemáticas desde 2006, con una queja formal ante el Consejo Curricular en 2010 archivada por “falta de pruebas”. En 2019, 131 estudiantes se movilizaron públicamente para denunciar sus conductas; en abril de 2020, durante la pandemia, el Consejo Académico le autorizó un año sabático para escribir un libro de geometría de superficies. Fue necesaria la intervención de la alcaldesa Claudia López, que solicitó a la Procuraduría ejercer su poder disciplinario preferente, para que el caso adquiriera visibilidad institucional. Más de quince años de denuncias documentadas, y la respuesta institucional fue un año de vacaciones remuneradas.
DATO CLAVE
La sentencia T-061 de 2022 de la Corte Constitucional surgió de denuncias de violencia sexual en el Programa de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia; la T-210 de 2023 ordenó a la Universidad Distrital procesar con perspectiva de género las denuncias contra un docente con registro de quejas desde 2006. Que la Corte haya tenido que intervenir en dos instituciones distintas para ordenar lo que sus propios reglamentos ya exigían constituye la evidencia jurisprudencial más precisa de su negativa estructural a aplicarlos.
Una ley que llega tarde
El 20 de junio de 2024, el Congreso promulgó la Ley 2365, que establece la obligación de todas las instituciones de educación superior de expedir protocolos contra el acoso sexual, incluyendo casos por medios digitales, y ordena al gobierno la elaboración de un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en un plazo de doce meses. La norma incorpora la obligación de registrar quejas y sanciones en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género, y establece que cuando el presunto acosador es el superior jerárquico, la queja debe presentarse ante la inspección de trabajo, cerrando una de las vías más utilizadas para eludir los procesos internos. Es la norma más precisa hasta la fecha, y sigue siendo insuficiente por las razones que sus antecesoras demuestran.
La Ley 1257 de 2008 ya tipificaba el acoso sexual como delito con pena máxima de tres años de prisión y obligaba al Ministerio de Educación a capacitar docentes y estudiantes. La Resolución 014466 del Ministerio de Educación, de julio de 2022, ordenó a las Instituciones de Educación Superior adoptar protocolos con plazo de seis meses. En 2019, el 64% de los estudiantes encuestados en cuatro universidades colombianas por la plataforma Distintas Latitudes declaraban no conocer la existencia de un protocolo en su institución. Una integrante del colectivo Degénero de la Universidad Javeriana lo formuló con precisión clínica: cuando un profesor acosa a una estudiante, muchas veces simplemente renuncia, sin anotación en su hoja de vida, sin sanción formal, sin registro que impida que enseñe en otra institución al semestre siguiente. La Ley 2365 puede ordenar protocolos; no puede ordenar que las instituciones quieran aplicarlos.
Conclusión
La impunidad del acoso sexual en las universidades públicas colombianas no es falla de diseño: es producto de una economía institucional precisa. Procesar efectivamente una denuncia contra un docente o directivo cuesta más, en términos políticos, reputacionales y de desgaste administrativo, que gestionarla hasta el archivo o hasta la renuncia discreta del acusado. Mientras ese cálculo no cambie, ninguna ley modifica la práctica. Y ese cálculo no cambia mientras quienes lo hacen no enfrenten consecuencias personales y verificables por haberlo hecho.
Los responsables tienen nombre. Los decanos de la Universidad del Cauca que durante años archivaron denuncias contra Milton Javier López García mientras este seguía frente a once estudiantes que lo acusaban. Los directivos de la Universidad Distrital que le concedieron un año sabático a un docente con más de quince años de denuncias documentadas. El rector Pablo Vera Salazar, que administra la Universidad del Magdalena desde hace una década mientras 39 casos de abuso documentados no produjeron una sola sentencia condenatoria y 8 docentes señalados fueron retirados de manera informal, sin destitución formal ni sanción penal registrada (según investigación propia AcidReport, febrero 2026). Los consejos académicos que en toda Colombia han gestionado estas denuncias como problemas de imagen y no como violaciones de derechos fundamentales con víctimas reales. Y el Ministerio de Educación, cuyos propios investigadores completaron los lineamientos en enero de 2015 y que no los publicó hasta julio de 2018, después de que la Corte Constitucional se lo ordenara mediante la sentencia T-239. La Ley 2365 llegó en 2024. Los primeros testimonios documentados en redes son de 2017. Siete años de denuncias públicas fueron necesarios para que el Estado colombiano admitiera formalmente que el problema existe. Los expedientes archivados en ese intervalo no se reabrirán solos…
G.S.
Fuentes
- Dejusticia, “Acoso sexual en universidades colombianas: diagnóstico y recomendaciones”, informe sobre 12 y 44 instituciones, febrero 2022
- Ministerio de Educación Nacional de Colombia, comunicado oficial sobre casos de abuso en entornos escolares, período enero 2018-febrero 2022, marzo 2022
- Resolución 014466 del Ministerio de Educación Nacional, julio 2022
- Ley 2365 del 20 de junio de 2024, Diario Oficial de Colombia
- Ley 1257 de 2008, tipificación acoso sexual como delito, Congreso de la República
- Sentencia T-239 de 2018, Corte Constitucional de Colombia (caso Mónica Godoy Ferro, Universidad de Ibagué)
- Sentencia T-061 de 2022, Corte Constitucional de Colombia (violencia sexual, Programa de Antropología, UNAL)
- Sentencia T-210 de 2023, Corte Constitucional de Colombia (caso Universidad Distrital Francisco José de Caldas)
- Procuraduría General de la Nación, formulación de cargos contra docente Milton Javier López García y directivos de la Facultad, Universidad del Cauca, mayo 2024
- El Tiempo, “De 83 denuncias de acoso sexual, universidades solo aplicaron 8 sanciones”, marzo 2022
- Dejusticia, “Desnaturalizar el acoso y el abuso en universidades: capítulo La Distrital”, octubre 2023
- VICE / CONNECTAS, investigación “Acoso sexual en la U”, Pilar Mosquera y Camila Osorio, 2017-2019
- Distintas Latitudes, análisis de protocolos en cuatro universidades colombianas, mayo 2019
- El Tiempo, “Procuraduría formuló pliego de cargos contra profesor de Derecho de la Universidad de Antioquia”, febrero 2026
- AcidReport, “La fábrica del abandono”, investigación sobre precarización docente y abusos en la Universidad del Magdalena, febrero 2026


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